Usted tiene ciertos derechos cuando recibe servicios de salud de una agencia o profesional independiente dentro del sistema de PBH, o de una agencia fuera de la organización de PBH que esta aprobado para suministrarle un servicio particular.
- Pedir lo que desea, decir que sí o que no, cambiar de opinión, y cometer errores.
- Ser tratado con respeto y dignidad.
- Seguir sus propios valores, principios, y creencias espirituales.
- Tener miedo y ser indeciso, y hacer lo que necesita o lo que quiere para su persona.
- Tener intereses y amistades de su preferencia.
- Tener privacidad, su propio espacio, y tiempo personal.
- Estar protegido y libre del abuso incluyendo el abuso verbal, emocional, mental o físico. Estar protegido del abandono o del descuido. No será tolerada la explotación (de finanzas, física, sexual, o emocional) de un consumidor.
- Vivir lo mas normal posible.
- Tener un defensor o un amigo presente en una reunión con sus médicos o consejeros si usted lo desea. También tiene el derecho de no tener un miembro de su familia presente en sus citas.
- Que se le formule durante los primeros meses de su tratamiento, un plan por escrito centrado en su persona (ISP) que toma en cuenta sus necesidades, fuerzas y preferencias individuales. Usted tiene el derecho de tomar parte en el desarrollo y en la revisión periódica de este plan. Usted tiene el derecho de revisar su plan de tratamiento y de obtener una copia del plan de su proveedor o de su empleado de apoyo comunitario.
- Discutir con un abastecedor de servicios sus preferencias para tratamiento en el evento que usted tenga una crisis o una recaída.
- El tratamiento en el ambiente lo mas normal, lo mas apropiado a su edad, y lo menos limitado posible.
- Ejercer todos sus derechos civiles (al menos que se le haya declarado incompetente por un tribunal). Sus derechos civiles incluyen los derechos a:
- Inscribirse y votar en una elección,
- Comprar y vender propiedad, o ser dueño de propiedad,
- Firmar un contrato,
- Demandar a aquellos que la hayan hecho mal,
- Casarse u obtener un divorcio,
- Procrearse y criar niños.
- Estar informado por adelantado de los posibles riesgos y beneficios del tratamiento sugerido y de las varias alternativas de tratamiento. Esto se llama el “Consentimiento Informado” (“Informed Consent”) y está cubierto en 10A NCAC 27D.0303. Usted tiene el derecho a rehusar o a consentir a cualquier tratamiento al menos que:
- Sea una situación de emergencia,
- Usted no es un paciente voluntario,
- Su tratamiento ha sido ordenado por un tribunal,
- Usted tiene menos de 18 años de edad y su tutor o guardián da permiso, aunque usted no esté de acuerdo.
- La denegación a tratamiento de un consumidor voluntario no se puede usar como la única razón para la terminación de servicios al menos que el procedimiento (tratamiento) es el único método u opción de habilitación disponible.
- Negarse a tomar parte en investigaciones. El uso de las medicaciones experimentales se considera una investigación. Otros tipos de investigaciones pueden ser encuestas para medir los resultados de categorías específicas de programas de tratamiento.
- Pedir y recibir una copia de su historial médico al menos que su proveedor, medico, o consejero determina que esto seria perjudicial para su bienestar físico o mental. Si esto sucede, puede solicitar que se le envíe su historial a un médico de su preferencia que lo puede repasar con usted.
- Estar libre de la restricción física y del aislamiento y/o de la restricción con medicación al menos que sea una situación de emergencia.
- La libertad a la expresión y la libertad de expresar su religión.
- La libertad a la igualdad de empleo y a la educación.
Cliente: y las Reglas sobre los Derechos del Cliente," (“Client Rights: and the Clients Rights Rules”) 10 NCAC 14P, 14Q, 14R, 14S APSM (Manual de los Servicios del Programa del Área - Area Program Service Manual) y 95-2 y como enmendado en la Enmienda Temporaria efectiva en enero del 2001. El PBH (Piedmont Behavioral Healthcare) LME (Entidad de Administración Local - Local Management Entity) guarda el derecho a tener reglas y procedimientos mas limitados que las leyes y regulaciones federales y estatales. Reglas de Confidencialidad (Confidentiality Rules - ASPM 45-1) fueron adoptadas de acuerdo con la Ley General (General Statute) 150B-14C. Métodos de Confidencialidad y Privacidad (Confidentiality and Privacy Practices) también fueron basados en las regulaciones federales de HIPAA que se hicieron efectivas el 14 de abril del 2003.
Sus derechos en un establecimiento de 24 horas
Si usted entra en un establecimiento de 24 horas, se le proporcionará, y se le debe explicar, las reglas específicas para ese local. Estos reglamentos se le deben de entregar dentro de 72 horas o dentro de las primeras tres citas en el programa. Estos procedimientos deben cubrir su higiene y aseo, su ambiente y vivienda, el almacenamiento y protección de su ropa y otras posesiones, y sus fondos personales. Estas reglas están en el sub-capítulo (Subchapter) 27F del Código Administrativo de Carolina del Norte 10A, secciones .0100 hasta el .0105 (North Carolina Administrative Code 10A, sections .0100 through .0105).
Las Reglas sobre los Derechos del Cliente para los servicios comunitarios de salud mental, discapacidades del desarrollo, y abuso de drogas/alcohol se encuentran gratis en el Internet en el: http://www.dhhs.state.nc.uss.state.nc.us
El historial de su tratamiento es confidencial, al no ser que: haya una emergencia, su tratamiento es ordenado por un tribunal, o que usted o su tutor/guardián otorga permiso por escrito para que otros vean su expediente.
Usted tiene el derecho a la confidencialidad. La ley protege la confidencialidad de su cuido y de su tratamiento. Su historial y cualquier otra información sobre usted no se puede comunicar sin su permiso por escrito, excepto en las circunstancias permitidas por la ley y por los reglamentos de la agencia. Las circunstancias bajo las cuales se nos puede requerir compartir información con otra persona o agencia sobre los servicios que usted recibe incluyen:
- Si usted da permiso, podemos compartir información con cualquier persona que usted nombre.
- Si es en su mejor interés, podemos informarle al miembro más cercano de su familia que usted es un paciente.
- Con su permiso, podemos darle información sobre su cuido al miembro más cercano de su familia o a cualquier otra persona nombrada por usted.
- Un defensor de consumidores puede revisar su historial si es asignado a representarle.
- Un tribunal puede dar la orden de comunicar su historial.
- El abogado de PBH puede tener la necesidad de ver su expediente en el evento de un procedimiento judicial.
- Otra agencia pública puede tener necesidad de recibir su historial cuando su cuidado es transferido.
- Si usted es encarcelado, puede ser que tenemos que compartir su expediente con los oficiales de la cárcel.
- En el caso de una emergencia, otro profesional que le está dando tratamiento puede recibir su historial.
- Un proveedor de servicios es responsable de llamar a la policía o al departamento de servicios sociales si ellos piensan que usted es un peligro para si mismo o para otros, va a cometer un crimen, o está abusando o descuidando de sus niños,
- Reglas especiales pueden aplicar si usted tiene designado un guardián o tutor legal, es menor de edad, o está recibiendo tratamiento para el abuso de alcohol o drogas.
PBH puede usar información sobre usted:
- Para inspeccionar la calidad del cuidado que recibe,
- Para proporcionarle administración de caso o servicios para coordinar su cuido,
- Para revisiones de calidad,
- Para empezar un procedimiento de tutela o de internamiento involuntario a un hospital.
PBH puede revelarle a su familiar más cercano cuando usted es admitido o se le da de alta de un establecimiento, pero solo si usted no se opone.
Si usted es menor de edad, tiene el derecho de aprobar a algunos tratamientos sin tener el consentimiento de sus padres o de su tutor/guardián. Incluyen:
- para el tratamiento de enfermedades venéreas;
- para el embarazo;
- para el abuso de drogas o alcohol; y
- para trastornos emocionales
Si usted no está de acuerdo con lo que un médico, administrador de caso, o coordinador de apoyos comunitarios anota en su historial, usted puede escribir una declaración de su punto de vista para incluir en su expediente. Pero, las notas originales también se mantienen en su expediente por 25 años.
Ya que no hay una garantía de protección para el correo electrónico, los empleados de PBH y sus contratistas no pueden transmitirles email a los consumidores sobre asuntos personales o de salud. Información sobre un consumidor debe ser comunicada por el correo tradicional, en persona, o por teléfono.
Para presentar una queja, llame a la Oficina de Asuntos del Consumidor de PBH al 704-721-7000.
Si en cualquier momento usted piensa que se invadido su privacidad y su confidencialidad, o si tiene preguntas acerca de su privacidad, puede ponerse en contacto con el Oficial de Privacidad de HIPAA al 704-721-7000. HIPAA son las siglas en inglés para la Ley del 1996 de Portabilidad y Responsabilidad de los Seguros de Salud (Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996).
Usted tiene derechos en la cárcel
Las leyes de Carolina del Norte y el Código Administrativo de Carolina del Norte establecen los criterios para las cárceles del estado. Cada cárcel debe tener un Plan Médico que describe los procedimientos en lugar para evaluar la salud de los presos en el proceso de admisión, tan bien como la administración, la distribución y el control de medicaciones prescritas o sin receta. Las cárceles deben de ofrecer conferencias y exámenes privados con personal médico titulado. Deben de observarle dos veces por hora, y hasta cuatro veces por hora si usted tiene un historial de intentar el suicidio o está mostrando comportamiento extraño. 10A NCAC 14J.0601; 10A NCAC 14J.1001; 1002; 10A NCAC 14J.0101(17); 10A NCAC 14J.0203(8)
Si usted aplica por un permiso para cargar un arma ocultada (concealed weapon) en Carolina del Norte, usted tiene que autorizar a cualquier programa de salud mental o de abuso de drogas/alcohol que le haya suministrado tratamiento a comunicar los hechos de su cuidado a las autoridades.
Usted tiene más derechos como un paciente voluntario que si lo tienen que forzar a tomar tratamiento.
En Carolina del Norte, individuos con enfermedades mentales, discapacidades del desarrollo, y abuso de alcohol o drogas, pueden ser admitidos y dados de alta voluntariamente de un lugar de tratamiento. Esto es aplicable a adultos competentes e incompetentes. [G.S. 122C-211; 212; 232; y 241.] Adultos competentes pueden pedir ingreso a un lugar de tratamiento porque piensan que es algo que necesitan. Si el establecimiento opina que no tiene el tratamiento que lo puede beneficiar, o que usted no requiere tratamiento, pueden elegir a no admitirlo al local. Si usted es un paciente voluntario, le deben dar de alta dentro de 72 horas de su solicitud por escrito [G.S. 122C-211(a)-(e), y 212(a)-c]. Si usted es un adulto incompetente con una enfermedad mental o un problema de abuso de drogas o de alcohol, un tribunal le puede designar un guardián o un tutor que actúa bajo sus deseos y le puede pedir ingreso a un lugar de tratamiento. Se le requiere al guardián o al tutor a consentir a su tratamiento, y a recibir avisos legales por usted.
Un adulto competente puede solicitar ingreso a lugares de tratamiento para individuos con enfermedades mentales o discapacidades de desarrollo. [G.S. 122C-241(a)(3)].
El buscar tratamiento voluntario cuando siente los síntomas de perder el control es usualmente preferible a esperar que un oficial, un miembro de su familia, o un vecino acuda al juez de primera instancia y describa los hechos que demuestran que usted es un peligro para si mismo o para otros, o en necesidad de tratamiento para prevenir la deterioración que resultaría en una situación peligrosa. El juez de primera instancia o el oficial de la corte superior entonces da una orden para que el individuo sea examinado por un médico o un psicólogo. Una declaración jurada es presentada con los hechos que demuestran que el individuo es un peligro en el futuro inmediato, o ya es un peligro, para si mismo o para otros. [GS. 122C-261(a)]. El oficial de la corte o el juez de primera instancia entonces da una orden de detención al departamento local de la policía que lleva al individuo a ser evaluado por un médico o un psicólogo usualmente en la sala de urgencias de un hospital. Si el médico o el psicólogo determina que la persona cumple con el criterio para ser internado involuntariamente, el policía lleva al cliente a un lugar para pacientes internos donde se conduce un segundo examen dentro de 24 horas
Dentro de 10 días se realizará un juicio en la corte del distrito. Usted tiene el derecho de ser representado por un abogado en este juicio y en cualquier otro que le sigue. La corte puede ordenar que sea internado contra su voluntad por hasta 90 días si se encuentra prueba clara, poderosa y convincente que el individuo cumple con el criterio para este procedimiento. Al final de 90 días, la corte puede realizar otro juicio y hacer una segunda orden para el internamiento involuntario de la persona por un período adicional de hasta 180 días. Al final de este segundo período, se puede realizar otro juicio en ese momento y cada año después. [G.S. 122C-268, 271, 276].
El internamiento involuntario por largo tiempo le quita el control al individuo, causa que sea considerado peligroso en los datos de la policía, e interrumpe completamente su vida y su opinión de si mismo. Puede perder sus posesiones, su contrato de alquiler y su trabajo. La próxima vez que siente síntomas de perder el control, es importante que busque ayuda en el momento que se da cuenta que tiene un problema. Trate de ir a un Proveedor Comprehensivo de Tratamiento o al Centro de Crisis en Kannapolis, o llame a ACCESS (acceso) para pedir ayuda al 1-800-939-5911.
Para leer mas sobre el proceso de internamiento involuntario para un adicto en un local para el tratamiento del abuso de drogas o alcohol, vea G.S. 122C-281(a). Para leer mas sobre el proceso de internar como paciente ambulante a una persona que tiene una enfermedad mental, lea G.S. 122C-265.
La administración de los servicios de PBH está basada en un conjunto de valores humanitarios.
Los derechos del consumidor (paciente o cliente) y la administración de servicios por PBH están basados en un conjunto de valores humanitarios. Estos fueron incorporados en la visión para el plan del estado de Carolina del Norte, llamado “Plan para Cambio” (“Blueprint for Change”) que fue adoptado en noviembre del 2001. Ese Plan expresó que las personas en necesidad de servicios para la salud mental, las discapacidades de desarrollo, o el abuso de drogas o alcohol deben de tener:
- Una contribución significativa en el diseño y la planificación de su sistema de servicios,
- Información sobre servicios y como accederlos,
- Acceso fácil y de inmediato a los servicios apropiados,
- Mas servicios para prevenir y resolver una crisis,
- Satisfacción con la calidad y cantidad de sus servicios,
- La oportunidad para expresar su quejas,
- Un sistema de arbitración y de resolución que es ordenado, justo y oportuno,
- Oportunidades para la educación y de empleo,
- Condiciones de vivienda seguras y compasivas en comunidades de su elección,
- Menos problemas con el sistema de justicia criminal,
- Oportunidades de participar en la vida comunitaria y hacer decisiones por si mismo.